
En noviembre de 2023 entran en vigencia en Colombia los llamados impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos que tienen en su composición un alto contenido de grasas saturadas, azúcares y sodio. Estos impuestos han sido incuidos en la última reforma tributaria.
Estos impuestos han sido introducidos como una medida para que las empresas del sector de alimentos realicen mejoras en la composición y balance nutricional de los productos que procesan, mitigando así las cargas asociadas a salud pública de las enfermedades no transmisibles por el consumo de alimentos (diabetes, enfermedad cerebro vascular).
¿Qué hechos generadores implican el pago de los impuestos saludables?
Como sem mencionó, los impuestos saludables están a cargo de las empresas que fabriquen, vendan o importen alimentos que incumplan los umbrales de cantidad de azúcares añadidos, sodio, grasas saturdas definidos en la resolución 810 de 2021 (nueva resolución de etiquetado nutricional y sellos frontales de advertencia).
También aplica para acciones relacionadas con el retiro de inventarios o cualquier transferencia de dominio a título gratuito (excepto las donaciones realizadas a bancos de alimentos de entidades pertenecientes al régimen tributario especial).
Su causación, se da en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o al momento de la entrega o retiro del inventario, o la nacionalización del bien en el caso de la importación, y fijando como responsables del recaudo del impuesto a los importadores y a aquellos productores personas naturales con ingresos iguales o superiores a 10.000 UVT.
¿Cuáles son las tarifas aplicables de estos impuestos?
Estos impuestos tienen unas tarifas progresivas. Quiere decir que a mayor cantidad de nutrientes críticos presente en el producto, más impuesto pagan.
Para las bebidas azucaradas se tiene la siguiente disposición del impuesto, el cual aplica para bebidas, concentrados, polvos y jarabes que depués de su mezcla o dilución, permitan la obtención de bebidas azucaradas.

Quedan excentos del pago de este impuesto los siguientes productos:
- Las fórmulas infantiles.
- Los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
- Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
- Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales, y las soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.
Para los alimentos mal llamados ¨ultraprocesados¨ también se tiene la siguiente tabla de impuestos progresivos (Es importante aclarar que desdes los conceptos de la ciencia y la tecnología de alimentos, este término no existe, porque el procesamiento es una operación necesaria para garantizar la biodisponibilidad de nutrientes, la seguridad y la vida útil de los alimentos).
Productos cuyo contenido de sodio sea igual o mayor a 1 mg/kcal, o igual o mayor a 300 mg/100 g d eproducto, o cuyo porcentaje de energía producto de grasas saturadas o azucares libres sea mayor o igual 10% pagarán este impuesto como se describe a continuación:

Es importante aclarar que este impuesto no aplica para alimentos exportados por el productor.
¿No quiere pagar estos impuestos? Algunas recomendaciones
Es claro que estos impuestos sumados al impuesto de plásticos de un solo uso tienen un impacto directo en sus precios a consumidor final. lo cual podría sacarlo del mercado. Por eso, queremos hacerle las siguientes recomendaciones:
- Haga reformulación gradual de sus productos: desde la ingeniería de alimentos se entiende que el modificar azúcares, grasas, sodios y fuentes de calorías tiene incidencias directas en la vida útil. textura, propiedades sensoriales y la misma seguridad del producto. Estros procesos tampoco se pueden hacer de la noche a la mañana. Por lo tanto evalúe con un profesional especializado si es posible cambiar la composición de sus productos. En Al Grano podemos ayudarle
- Mantenga al día su soporte documental sobre la composición nutricional de sus productos: Al ser un impuesto revisado por la DIAN, es importante que al momento de un requerimiento tributario, tenga el respectivo soporte legal sobre la composición de los alimentos que procesa y comercializa. Tenga en cuenta que también se hace obligatorio, si fabrica alimentos priorizados en umbrales de sodio de la resolución 2113 de 2120, la entrega de los respectivos certificados de conformidad de lotes por parte de un ente acreditado por el ONAC.
- Busque mercados internacionales: Desde la misma reforma tributaria queda claro que los alimentos exportados por el productor no son afectados por este impuesto en el país.
- Desarrolle nuevos productos para nuevos mercados que buscan mejores nutrientes: ante la llegada de la nueva cascada de regulaciones sobre la calidad nutricional de los alimentos, se abre una ventana de oportunidad interesante para desarrollar nuevos productos que tengan mejor balance de nutrientes (más proteínas, calorías obtenidas de grasas insaturadas o proteínas, más fibra).
- Prepare a su equipo de producción para responder ante posibles visitas de inspección y vigilancia por parte de la DIAN: venimos trabajando con nuestros clientes para implementar mejores sistemas de información que le permitan tener lote a lote la información nutricional. También le recomendamos que no deje en manos de cualquiera los procesos de validación analítica, especialmente la elaboración de tablas nutricionales y el sorporte técnico científico que está detrás de este proceso. La inexactitud o falsedad en esta información podría acarrearle procesos sanicionatarios con el ente fiscal.