Certificado de no obligatoriedad para alimentos

certificado de no obligatoriedad

¿Qué alimentos necesitan certificado de no obligatoriedad en Colombia? La resolución 2674 de 2013 en su artículo 37 define una serie de alimentos que no están obligados con respecto a registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria:

Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas y otros productos apícolas.

  1. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
  2. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados para la utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
  3. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para la comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

Para estos productos se hace necesario tramitar un documento llamado de certificado de no obligatoriedad o certificado de no requiere. La ventaja es que éste documento no tiene vencimiento, le facilita el acceso a mercados y poder comercializar sus productos cumpliendo con todos los requisitos sanitaros exigidos en Colombia.

El certificado de no obligatoriedad también aplica para materias primas o alimentos que sean imprortados.

Al solicitar este documento, usted como empresario tiene las siguientes obligaciones e implicaciones:

  • Ser visible ante el invima mediante la inscripción de su establecimiento donde realiza las operaciones de almacenamiento de sus productos (tenga en cuenta que no debe realizar ningún proceso de transformación, y si lo hace debe especificar que sus productos son materias primas para el sector gastronómico).
  • Cumplir con todo lo dispuesto en la resolución 2674 de 2013 con relación a las buenas prácticas de manufactura, documentado e implementado.
  • Sus productos deben cumplir con todo lo dispuesto a rotulado y etiquetado según la resolución 5109 de 2005 y resoluciones 810 de 2021 y 4192 de 2022,

Para el certificado de no obligatoriedad requiere la misma documentación para los trámites de resgistro sanitario, permiso sanitario y notificación sanitaria. En este caso sería:

  • Código de inscripción de su establecimiento ante el invima.
  • Ficha técnica del producto con las especificaciones de empaque, condiciones de conservación y vida útil.
  • Certificado de existencia y representación legal ante la cámara de comercio.
  • El pago respectivo por el certificado de no obligatoriedad ante el invima (éste documento no tiene el beneficio de la ley del emprendimiento que exime del pago de las tarifas ante el invima)

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