Con la a probación de la resolución 810 de 2021, todas las empresas que fabriquen y envasen alimentos en el territorio colombiano, deben hacer los respectivos cambios asociados al etiquetado nutricional y el rotulado frontal de advertencia sobre excesos en nutrientes como el sodio, las grasas trans y los azúcares.
Para el cumplimiento de estos requisitos, las empresas tienen un tiempo límite de 18 meses para iniciar la actualización de toda la información técnica asociada con los aportes nutricionales de sus productos.
Para un mayor entendimiento de la norma,hemos hecho un resumen con los aspectos más importantes de esta resolución y sus implicaciones técnicas.
Para qué productos no aplica el rotulado nutricional
La resolución 810 en su artículo 2 parágrafo primero, menciona que la siguiente lista de alimentos no tienen obligatoriedad de la información nutricional en sus empaques o envases:
- Alimentos de fórmula infantil entre los 0 y 6 meses.
- Productos de fórmula infantil entre los 6 y 12 meses.
- Alimentos de fórmula infantil especiales.
- Productos para propósitos médicos especiales.
- Frutas, vegetales, carenes, huevos y productos pesqueros sin ninguna transformación.
- Productos de un solo ingrediente sin ningún aditivo.
- Alimentos con envase de materiales de origen natural.
- Infusiones de frutas o hierbas, café y té.
- Alimentos comercializados a granel.
- Productos usados como materia prima para la industria y el sector gastronómico.
- Especias y condimentos de vegetales que no tengan adición de sal, azúcares o grasas.
Para qué productos no aplica el etiquetado frontal de advertencia:
Para todos los productos mencionados en el apartado anterior y se suma la sal yodada y las bebidas hidratantes_energéticas para deportistas.
Es importante aclarar que los empresarios, sí así lo desean, pueden hacer la declaración de nutrientes y de sellos frontales de advertencia en estos productos de manera voluntaria.
Qué nutrientes son obligatorios en su declaración
Con la llegada de esta nueva resolución, la resolución 333 de 2011 queda derogada. Sin embargo se conservan los nutrientes de obligatoria declaración en etiquetas: energía, proteína, grasa total, grasa saturada,grasas trans, carbohidratos totales, azúcares totales, azúcares añadidos, fibra dietaria, sodio, vitaminas A y D, hierro, zinc, calcio.
Qué es el rotulado frontal de alimentos
A partir de la entrada en vigencia de la resolución 810 de 2021, todos los alimentos sólidos o líquidos que tengan en su composición excesos en los siguientes nutrientes deberán exponer en su cara frontal del rotulado los siguientes sellos de advertencia:

Los siguientes son los límites máximos determinados por la resolución que exige la presencia de estos sellos en los empaques de los prproductos:

La resolución también permite que un producto que tenga cantidades de estos nutrientes menores a estos límites establecidos, pueda tener un sello positivo o compulsivo en su rótulo frontal.
Estos productos deben cumplir con los siguientes límites máximos de nutrientes:

Qué implicaciones tiene para su empresa esta resolución de rotulado nutricional y etiquetado frontal

El cumplimiento de esta resolución tiene un desafío muy importante paras las empresa que fabrican y comercializan alimentos: mejorar la calidad nutricional de los productos.
La primera recomendación es revisar si los productos tienen materias primas y aditivos que en su composición aumentan los límites permitidos para el manejo de los sellos de advertencia en los empaques o envases.
Es muy probable que se requiera un ejercicio muy profundo en la reformulación de los productos, siendo clave el trabajo con los proveedores de materias primas que permitan disminuir el uso de grasas, azúcares y sodio.
También es importante que revise el cumplimiento de las tablas nutricionales, pues serán obligatorias en la expedición de registro, permiso o notificación sanitaria.