Sellos frontales de advertencia en alimentos procesados

sellos frontales de advertencia

Importante, la resolución 810 de 2021 sobre rotulado nutricional de alimentos y sellos frontales de advertencia ha sido modificada.

En este artículo técnico hemos preparado una serie de preguntas y respuestas frecuentes con aspectos clave que debe tener en cuenta si es procesador, comercializador o importador de alimentos en Colombia.

¿Qué cambia de la resolución 810 de 2021? Conozca los reglamentos de los sellos frontales de advertencia

La resolución 2492 de 2022 modifica la resolución 810 de 2021. Es importante aclarar que esta resolución sólo modifica los artículos 2,3,16,25,32,37 y 40, por lo que debe tener en cuenta también el resto del articulado de la resolución 810.

La resolución 2492 de 2022 entrega los siguientes cambios

  • Productos de un solo ingrediente sin aditivos, alimentos con envase de materiales naturales, alimentos para propósitos médicos, infusiones, té, café, hierbas aromáticas, alimentos para fórmula infantil, materias primas, especias y condimentos sin sal y alimentos/bebidas típicas artesanales, sal yodada, bebidas hidratantes para deportistas y alimentos mínimamente procesados están exceptuadas del etiquetado nutricional y los sellos frontales de advertencia.
  • Cambia la descripción y la forma de los sellos frontales de advertencia, los cuales pasan de circulares a octogonales y deberán llevar la frase «exceso de».
  • Se suma un sello adicional para alimentos que contienen edulcorantes, para los cuales es obligatorio poner el sello frontal de advertencia «contiene edulcorantes»
  • Se adiciona el sello «exceso de grasas trans»
  • Queda prohibido el declarar propiedades de salud en etiquetas si el producto presenta altos umbrales en alguno de los nutrientes críticos (sal, grasa saturad, grasa trans, azúcares, edulcorantes).

¿Cambian los umbrales de referencia de los nutrientes críticos?

Los umbrales de referencia para determinar sellos frontales de advertencia también cambian:

  • Sodio: Si es en sólidos el límite máximo es de 300mg/100g ó si por cada Kcal de producto hay más de 1mg de sodio. Para líquidos Más de 1mg por kcal o 40mg por 100 ml de producto. Debe tener en cuenta que el sodio también está regulado por la resolución 2013 de 2020 (debe revisar si su producto está en la lista de alimentos priorizados y comparar si debe bajar más la cantidad de sodio para cumplir con ambas resoluciones)
  • Azúcares: Si representan más del 10% del total de la energía proveniente de los azúcares libres (tanto en sólido como en líquido)
  • Grasas saturadas: Si representan más del 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • Grasas Trans:Si representan más del 1% del total de energía proveniente de grasas trans
  • Edulcorantes: cualquier cantidad de edulcorantes

¿Ya había hecho cambios con la resolución 810, qué plazo tengo para cumplir con la resolución 2492 de rotulado nutricional?

El plazo para cumplir con las modificaciones de la resolución 810 se amplío por seis meses (junio de 2023), por lo tanto es importante que tenga en cuenta estas fechas:

  • Fecha de retiro de existencias con empaques con otro tipo de rotulado: 16 de junio de 2023
  • Solicitud de agotamiento de empaque y etiquetas ante el invima: 28 de febrero de 2023
  • Es posible usar adhesivo sobre el envase para cumplir con la regulación
  • Para productos importados se permitirá un rótulo con información complementaria siempre y cuando el producto tenga certificado de inspección sanitaria por parte del invima.
  • Para alimentos nacionales se permitirá el uso de dicho rótulo con información complementaria con la información nutricional exigida hasta el 15 de diciembre de 2023 sin autorización del invima, o hasta el 15 de junio de 2024 con autorización de la entidad.
  • Por lo tanto, tendría hasta el 15 de junio de 2024 para cumplir con los requsitos exigidos.

¿Qué pasa si no hago reformulación de mis productos para que cumplan con los umbrales de nutrientes críticos?

Le recomendamos que verifique si su producto está excluido de cumplir estos requisitos. Debe tener en cuenta que alimentos no incluidos en esta lista están en la mira de la nueva reforma tributaria, la cual generó los impuestos saludables.

Si no hace reformulación deberá pagar un impuesto progresivo a partir de diciembre de 2023 que arranca con el 10% y termina con el 20% en el año 2025. Esto claramente podría afectar sus márgenes.

Por lo tanto, le recomendamos lo siguiente:

  • Haga los cambios en formulaciones. Si no tiene un equipo de investigación y desarrollo, en M&E Asociados y Algrano podemos ayudarle para que sus productos tengan un mejor perfil de nutrientes.
  • Verifique la idoneidad de sus materias primas para cumplir con los umbrales de nutrientes críticos. Si desconfía de sus proveedores es recomendable realizar validación de sus materiales y auditoría a proveedores. También podemos ayudarle con estos procesos.
  • Infortunadamente hay industrias que será imposible realizar modificaciones, ya que desde la ciencia y la tecnología de alimentos existente será poco probable el modificar azúcares, grasas, sales (tal es el caso de los dulces, los productos de panadería y repostería). Es momento de investigar el mercado y migrar a claims y negocios más rentables y que no estarán afectados por la reforma tributaria.

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